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La CSJN rechazó el recurso de queja de la UNLaM a favor de Emiliano Naranjo

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La CSJN rechazó el recurso de queja de la UNLaM a favor de Emiliano Naranjo


La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja interpuesto por la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM) en el caso patrocinado por la ADC, en una decisión sin precedentes en defensa de las personas con discapacidad y la protección de su derecho a la educación inclusiva

 

 

(Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015)  – La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) celebra la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 10 de noviembre de 2015, a través de la cual dicho tribunal rechazó el recurso de queja presentado por la UNLaM , reconociendo el derecho de Emiliano Naranjo a cursar el Profesorado Universitario en Educación Física y, de esta manera, obligó a la UNLaM a adecuar los métodos de evaluación a efectos de que Emiliano pueda transitar su carrera universitaria en pie de igualdad con sus compañeros/as.

Naranjo obtuvo, en el año 2007, su título de Licenciado en Educación Física en la UNLaM. Sin embargo, a pesar de sus reiterados pedidos, la institución negó sistemáticamente su ingreso al Profesorado Universitario.

Sobre la base del derecho a la educación en condiciones de igualdad y no discriminación, Naranjo presentó una acción de amparo y un pedido de medida cautelar, patrocinado por la ADC, que fue concedido en abril del mismo año.

Luego de la sentencia favorable dictada por el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2, y la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, la que confirma la decisión precedente, la UNLaM apeló a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A su vez, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor de Emiliano.

En este sentido, el Dictamen de la Procuración resalta que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)  “ instaura un modelo social que implica que la discapacidad no sólo se define por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que también se encuentra determinada por las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva ”.

Asimismo, sostiene que el artículo 24 de la CDPD dispone que “ para hacer efectivo el derecho a la educación, se deben realizar ajustes razonables en función de las necesidades individuales y prestar medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social,  de conformidad con el objetivo de la plena inclusión ” y resalta que la UNLaM “ se ha negado a realizar los ajustes razonables a fin de posibilitar que el señor Naranjo curse el profesorado de educación física, sin demostrar que ello implique (…) una carga desproporcionada o indebida ”.

La ADC celebra la tan esperada decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considerándola un gran paso no solo para Emiliano Naranjo, sino para todas las personas con discapacidad hacia una situación de total respeto del ejercicio de su derecho a la educación inclusiva y a la plena inclusión en la sociedad. Esperamos que el Estado argentino tome en cuenta el pronunciamiento de la CSJN, reconociendo el derecho de todas las personas a desarrollarse en condiciones de igualdad y garantizando el acceso al sistema de educación inclusiva sin discriminación a lo largo de toda su vida.


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